La identidad de una persona menor de edad que ha sido víctima de un presunto delito sexual cuenta con una protección especial en el ordenamiento jurídico peruano. Su nombre, imagen y otros datos que permitan identificarla no pueden ser difundidos libremente, especialmente cuando el caso se encuentra en investigación.
El tema volvió a generar debate a raíz del caso Liceo Naval, luego de que durante una transmisión televisiva se revelara públicamente la identidad de un adolescente de 16 años que habría sido víctima de una agresión sexual. Posteriormente, el Ministerio Público informó que inició una investigación preliminar por la presunta comisión del delito de revelación indebida de identidad.
Pero, más allá de este caso concreto, surge una pregunta de interés jurídico:
¿Es delito revelar la identidad de un menor víctima de abuso sexual en el Perú y qué consecuencias puede generar?
¿Qué dice la legislación peruana sobre la identidad de un menor víctima de un delito?
El Código de los Niños y Adolescentes establece una protección expresa.
El artículo 6 reconoce el derecho a la identidad de los niños y adolescentes y dispone que, cuando se encuentren involucrados como víctimas, autores, partícipes o testigos de una infracción, falta o delito, no se publicará su identidad ni su imagen a través de los medios de comunicación.
Esta disposición es especialmente relevante en investigaciones por delitos sexuales contra menores, debido a la situación de vulnerabilidad en la que puede encontrarse la víctima.
La prohibición no debe entenderse únicamente como una restricción para publicar el nombre completo.
Una persona puede ser identificada mediante una fotografía, datos familiares, nombre del colegio, edad, domicilio u otros elementos que, combinados, permitan determinar de quién se trata.
Por ello, la protección jurídica alcanza también a la información que pueda conducir a la identificación indirecta de una víctima menor de edad.
¿Publicar el nombre de un menor víctima de abuso sexual puede ser delito?
Puede generar responsabilidad jurídica, pero es importante realizar una precisión.
No toda publicación debe calificarse automáticamente como un delito determinado. La conducta debe ser analizada de acuerdo con sus circunstancias y con los elementos del tipo penal correspondiente.
Uno de los delitos que puede entrar en análisis es la violación de la intimidad, prevista en el artículo 154 del Código Penal peruano.
Esta norma sanciona a quien vulnera la intimidad de la vida personal o familiar mediante determinadas conductas y establece una pena mayor cuando se revela la intimidad conocida mediante dichos actos.
Cuando la revelación se realiza utilizando un medio de comunicación social, el artículo 154 contempla una pena privativa de libertad de dos a cuatro años, además de días-multa.
Por tanto, frente a una publicación que exponga información íntima de una víctima menor de edad, corresponde determinar si los hechos concretos reúnen los elementos exigidos por la norma penal.
¿Qué ocurre en el caso Liceo Naval?
En el caso Liceo Naval, el Ministerio Público informó que la Tercera Fiscalía Penal Corporativa de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María inició una investigación preliminar por la presunta revelación indebida de identidad del adolescente.
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables también cuestionó la difusión de la identidad y señaló que la exposición del nombre del adolescente vulneraría su derecho a la intimidad y podría generar una nueva afectación. Asimismo, relacionó el hecho con la protección establecida en el Código de los Niños y Adolescentes y con el artículo 154 del Código Penal.
Sin embargo, debe tenerse presente que una investigación preliminar no equivale a una condena.
Será el Ministerio Público, y posteriormente el órgano jurisdiccional si corresponde, quien determine si los hechos investigados configuran un delito y quiénes serían responsables.
¿Solo está prohibido publicar el nombre completo?
No necesariamente.
La protección de la identidad de un menor víctima de un delito no desaparece porque se utilicen iniciales.
Por ejemplo, una publicación podría omitir el nombre, pero revelar simultáneamente:
- La edad exacta del adolescente.
- Su institución educativa.
- El grado que cursa.
- Los nombres de sus padres.
- Fotografías del menor o de su familia.
- El lugar donde vive.
- Características particulares del hecho.
Si la combinación de estos datos permite identificarlo, podría producirse igualmente una afectación de su derecho a la intimidad y a la protección de su identidad.
El Tribunal Constitucional ha reconocido la necesidad de proteger la información que permita identificar a una menor víctima de una presunta violación sexual, incluso cuando los datos publicados no necesariamente consistan en la simple mención de su nombre.
¿Qué relación existe entre la difusión de identidad y la revictimización?
La revictimización de menores constituye uno de los principales riesgos de exponer públicamente información relacionada con una investigación por violencia sexual.
Una víctima puede tener que afrontar nuevamente preguntas, comentarios, señalamientos o situaciones de exposición como consecuencia de la difusión de información sobre el hecho.
Por ello, la protección de la identidad no constituye únicamente una formalidad procesal.
Busca evitar que la persona que ya habría sufrido una situación de violencia tenga que soportar una nueva afectación como consecuencia de la investigación o de la cobertura pública del caso.
En el caso Liceo Naval, precisamente, el Ministerio Público señaló la necesidad de proteger al adolescente y evitar situaciones de revictimización.
¿Los medios de comunicación pueden informar sobre un delito sexual contra un menor?
Sí, existe un interés público legítimo en informar sobre hechos de relevancia social y judicial.
Sin embargo, el derecho a informar no implica que pueda identificarse libremente a una víctima menor de edad.
El artículo 6 del Código de los Niños y Adolescentes establece expresamente la prohibición de publicar su identidad o imagen cuando se encuentre involucrada en un delito.
Por ello, un medio puede informar que existe una investigación por un presunto delito sexual, explicar sus implicancias jurídicas y comunicar las actuaciones de las autoridades sin necesariamente revelar quién es la víctima.
La cobertura periodística y la identificación de la víctima son cuestiones diferentes.
¿Qué sucede si la información se difunde en redes sociales?
Las redes sociales pueden aumentar considerablemente el alcance de una publicación y hacer prácticamente imposible controlar su posterior reproducción.
Una fotografía, video, captura de pantalla o dato personal puede ser descargado, compartido y replicado por terceros.
Por ello, el hecho de que una información ya haya sido publicada previamente no significa que pierda automáticamente su carácter protegido.
Quienes vuelven a difundir información que permite identificar a una víctima menor de edad deben actuar con especial cuidado, especialmente cuando se trata de información vinculada con violencia sexual.
La protección de la intimidad y de la identidad no desaparece por el hecho de que una información se haya vuelto viral.
¿Qué pasa si los padres autorizan la difusión?
La existencia de una autorización de los padres o representantes legales no debe analizarse de manera aislada.
El ordenamiento jurídico peruano reconoce el interés superior del niño y del adolescente como principio de protección y establece límites relacionados con la difusión de información de menores.
Por ello, ante una publicación que pueda afectar la intimidad, dignidad o integridad de un menor víctima de violencia sexual, debe analizarse si dicha exposición resulta compatible con su protección integral.
En otras palabras, la decisión de un adulto no convierte automáticamente en legítima cualquier forma de exposición pública del menor.
¿Qué consecuencias legales puede generar revelar la identidad?
Las consecuencias dependerán de la conducta concreta y de la normativa que resulte aplicable.
1. Consecuencias penales
Cuando los hechos reúnen los elementos correspondientes, puede evaluarse la existencia de un delito contra la intimidad.
El artículo 154 del Código Penal establece penas para determinadas formas de violación de la intimidad y contempla una agravación cuando la revelación se realiza mediante un medio de comunicación social.
2. Consecuencias civiles
La vulneración ilegítima de derechos como la intimidad, el honor o la imagen puede generar también consecuencias en el ámbito civil, dependiendo de los daños ocasionados y de las circunstancias del caso.
3. Medidas para proteger al menor
Las autoridades pueden adoptar medidas orientadas a impedir que la exposición continúe o que la víctima vuelva a ser afectada durante el desarrollo de la investigación.
Esto adquiere especial importancia cuando existen publicaciones en páginas web, redes sociales u otros espacios de acceso público.
¿Qué debe evitarse al informar sobre una víctima menor de edad?
Cuando existe una investigación por abuso sexual de menores en Perú, es recomendable evitar cualquier información que permita individualizar a la víctima.
Entre otros elementos, debe evitarse difundir:
- Nombre y apellidos.
- Fotografías.
- Videos.
- Audios que permitan reconocerla.
- Datos de sus padres o familiares.
- Domicilio.
- Información que permita localizarla.
- Colegio o aula cuando permita identificarla.
- Documentos fiscales o judiciales que contengan información personal.
- Capturas de pantalla con datos identificatorios.
La regla práctica es sencilla:
Si una persona puede ser identificada a partir de la información publicada, la exposición requiere un análisis jurídico especialmente cuidadoso.
¿Por qué la protección de identidad es especialmente importante en delitos sexuales?
Los procesos por delitos sexuales contra menores involucran información particularmente sensible.
La exposición pública puede afectar la intimidad, dignidad, vida familiar y desarrollo del menor, además de incrementar el riesgo de estigmatización o revictimización.
Por eso, la protección jurídica no busca ocultar una investigación de interés público.
Busca establecer un límite entre informar sobre un delito y exponer públicamente a la persona que habría sido víctima.
Conclusión
Revelar la identidad de un menor víctima de un delito sexual puede generar importantes consecuencias jurídicas en el Perú.
El Código de los Niños y Adolescentes protege expresamente la identidad y la imagen de los menores involucrados en delitos, mientras que el artículo 154 del Código Penal contempla sanciones para determinadas conductas que vulneran la intimidad y establece una pena mayor cuando la revelación se realiza mediante un medio de comunicación social.
El caso Liceo Naval demuestra que esta protección no es meramente teórica: el Ministerio Público ya inició una investigación preliminar por la presunta revelación indebida de identidad de un adolescente.
Cada caso debe analizarse individualmente para determinar qué información fue difundida, por qué medio, quién la difundió, si permitió identificar a la víctima y si la conducta encaja en algún tipo de responsabilidad penal, civil o administrativa.
Informar sobre un delito es legítimo. Exponer a la víctima no es parte de esa obligación.


