Caso Liceo Naval: ¿cuál podría ser la consecuencia jurídica para los adolescentes investigados?

Caso Liceo Naval: ¿cuál podría ser la consecuencia jurídica para los adolescentes investigados?

La edad de los investigados cambia completamente el análisis jurídico: no se trata de una eventual condena bajo el sistema penal de adultos, sino de la aplicación del régimen de responsabilidad penal adolescente.

El caso del Liceo Naval Almirante Guise, en San Borja, ha generado preocupación pública luego de la denuncia por una presunta agresión sexual contra un estudiante de 16 años. De acuerdo con la información difundida por el Ministerio Público y las autoridades, la investigación involucra a diez estudiantes de quinto de secundaria y los hechos habrían ocurrido durante el traslado de los alumnos en un bus escolar.

La Fiscalía de Familia viene realizando diligencias para determinar qué ocurrió y establecer la responsabilidad individual que pudiera corresponder. El Ministerio de la Mujer, además, informó que brinda asistencia legal y soporte psicológico al adolescente agraviado.

Pero existe una pregunta jurídica particularmente relevante: si los investigados tienen entre 16 y 17 años, ¿podrían recibir una pena de prisión como la que correspondería a un adulto?

No se aplica automáticamente la pena prevista para un adulto

La respuesta requiere hacer una distinción fundamental.

Los adolescentes que tienen entre 14 y 18 años y cometen una conducta tipificada como delito están sometidos al Código de Responsabilidad Penal del Adolescente, aprobado mediante el Decreto Legislativo N.° 1348.

Por ello, si se acreditara su responsabilidad, la consecuencia jurídica no sería una condena ordinaria bajo el sistema penitenciario diseñado para adultos, sino la imposición de una medida socioeducativa, cuya finalidad comprende la responsabilización y reinserción del adolescente.

El propio Poder Judicial ha explicado que las medidas aplicables a adolescentes pueden ir desde la amonestación hasta el internamiento en un centro juvenil.

¿Podría existir internamiento?

Sí.

El internamiento constituye la medida socioeducativa más intensa dentro del sistema juvenil. Sin embargo, no se impone automáticamente por la sola existencia de una denuncia.

Primero deben determinarse los hechos y la participación individual de cada adolescente. Posteriormente, corresponde al órgano jurisdiccional establecer, con las garantías del debido proceso, si existe responsabilidad y cuál es la medida que corresponde según las circunstancias concretas del caso.

Esto es especialmente importante cuando existen varios investigados: la responsabilidad no puede atribuirse colectivamente únicamente porque todos hayan estado presentes. Debe analizarse qué conducta realizó cada adolescente, cuál fue su grado de participación y qué elementos de prueba existen respecto de cada uno.

¿Cuánto tiempo podría durar el internamiento?

Aquí aparece uno de los aspectos que más confusión ha generado en redes sociales.

El Poder Judicial ha señalado que, bajo el régimen de responsabilidad penal adolescente, las medidas de internamiento pueden llegar, en determinados supuestos, hasta seis años. Existe además un supuesto excepcional de hasta diez años para adolescentes de 16 a 18 años cuando se trata de determinadas infracciones especialmente graves, entre ellas la violación sexual de menor de edad seguida de muerte o lesión grave, así como el sicariato.

Por ello, no sería jurídicamente correcto afirmar que los diez estudiantes “recibirán X años de cárcel”.

En primer lugar, todavía no existe una sentencia. En segundo lugar, la eventual consecuencia dependerá de la calificación jurídica definitiva de los hechos, de la participación individual de cada investigado, de su edad al momento de los hechos y de las circunstancias que sean acreditadas durante el proceso.

¿Qué ocurre si se acredita una agresión sexual?

Si la investigación determina que efectivamente ocurrió una conducta constitutiva de infracción a la ley penal y se acredita la responsabilidad de uno o más adolescentes, el juez deberá determinar la medida correspondiente conforme al régimen especial aplicable.

Entre los elementos que deben considerarse se encuentran la gravedad de la infracción, las circunstancias del hecho y las características individuales del adolescente.

Por eso, incluso frente a un mismo hecho investigado, la respuesta jurídica debe individualizarse.

No necesariamente todos los investigados tendrían la misma responsabilidad ni, por tanto, la misma consecuencia jurídica.

¿Y los adultos que estaban a cargo de los estudiantes?

Este es otro punto que podría generar una investigación independiente.

La información difundida sobre el caso señala que había adultos acompañando a los estudiantes durante el traslado.

La eventual responsabilidad de estos adultos dependerá de hechos distintos a los atribuidos a los adolescentes. Por ejemplo, tendría que determinarse qué deber concreto de cuidado tenían, qué conocían, qué podían hacer para evitar o detener una conducta y si existió una omisión jurídicamente relevante.

Por ello, tampoco sería correcto afirmar anticipadamente que los profesores o responsables del traslado son penalmente responsables.

La eventual responsabilidad por omisión requiere un análisis jurídico específico y no surge únicamente por ocupar una determinada función.

Una investigación no equivale a una condena

El caso se encuentra todavía en una etapa de investigación.

La Fiscalía debe reunir elementos que permitan determinar qué sucedió y establecer la responsabilidad individual que corresponda. El propio Ministerio Público ha informado que se vienen realizando diligencias para esclarecer los hechos.

Por ello, cualquier análisis jurídico responsable debe mantener la presunción de inocencia y diferenciar entre:

Denuncia → investigación → imputación → proceso → decisión judicial.

Cada etapa tiene requisitos y consecuencias diferentes.

¿Qué está realmente en juego?

Más allá de la cifra de años de internamiento, el caso plantea una cuestión jurídica de fondo: cómo responde el sistema de justicia cuando una presunta conducta sexualmente violenta es atribuida a adolescentes.

La respuesta no consiste simplemente en trasladar las penas previstas para adultos al ámbito juvenil. El ordenamiento peruano establece un régimen especializado que busca responsabilizar al adolescente y, al mismo tiempo, atender su condición particular y favorecer su reinserción social.

En consecuencia, si se acreditaran responsabilidades en el caso del Liceo Naval, la consecuencia jurídica dependerá de la calificación definitiva de los hechos y de la participación individual de cada adolescente.

A la fecha, no existe una sentencia que permita afirmar cuántos años recibirá alguno de los investigados.

Lo que sí puede afirmarse es que ser menor de 18 años no significa quedar fuera del sistema de justicia: los adolescentes pueden ser sometidos a un proceso especializado y, en los casos legalmente previstos, recibir incluso una medida de internamiento en un centro juvenil.

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Análisis jurídico | Derecho Penal y Responsabilidad Penal Adolescente

La información expuesta tiene carácter informativo y se basa en la información pública disponible al 18 de septiembre de 2026. La determinación de responsabilidades corresponde exclusivamente a las autoridades competentes y dependerá del desarrollo de la investigación y del proceso correspondiente.

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